viernes, 6 de febrero de 2009

Creative Common

Las nuevas tecnologías han traído nuevas formas de transmitir las obras y los trabajos de cientos y miles de autores que anteriormente hubieran sido condenados al olvido de los cajones. Estas nuevas formas de difusión superan con creces las formas de protección de derechos de autor que anteriormente había, como el Copyrigth, con unos límites claros, fijos y demasiado definidos, incluso designados por terceros. Por ese motivo y para defender al autor y su obra, y aun así permitir la difusión de la misma se han creado otras figuras legales, más flexibles y maleables, pero igualmente seguras, como son las Creative Common. Las ventajas que tienen estas licencias son múltiples: Entre ellas, y una de las más importantes, es que permite al autor decidir de primera mano que derechos de uso permite al usuario/lector o al Editor. Es decir, puede permitir implícitamente la difusión de su obra, si no es con fines comerciales. Se tiene control y derecho sobre la obra, que en cualquier momento puede ser usada por el autor en su propio beneficio. Otra de las ventajas es su inmediato reconocimiento de protección, al incluir los símbolos que la fundación CC, que ofrece, frente al coste, tanto de dinero como de tiempo, que supone la inscripción de la obra en el registro de la propiedad intelectual. También tiene una desventaja que actualmente no hay ninguna organización que vele por el cumplimiento de las condiciones de protección establecidas por la CC, por lo que ha de ser el autor quien debe velar ese cumplimiento. Esta contra no supone una desprotección de la obra, ya que como se ha comentado anteriormente ese control es practicamente imposible de ejercer por las sociedades encargadas del control y protección de los derechos de autor tradicionales (SGAE, SCD, etc etc), a no ser que exista un plagio descubierto y reconocido como ilegal. Tanto en uno como en otro modelo, existe protección legal y se puede acudir a cualquier tribunal con las dos licencias. Con una diferencia: Las CC son individuales, sólo el autor tiene el control total sobre la obra, sin que nadie más se beneficie.

La difusión de la existencia de las CC, y la promoción del uso de esta forma de protección de los derechos de autor debería estar apoyada por los organismos públicos nacionales y, sobre todo, que fuese apoyado por más empresas del sector y por los propios autores; ya que aun existe un recelo muy importante a usar este tipo de protección legal, por varios motivos ajenos a la propia efectividad de la protección bajo CC.


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